Decreto Nº 45 - Reglamento para la elaboración de normas que contengan medidas fitosanitarias y zoosanitarias conforme a la Ley de sanidad vegetal y animal.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento consta de 11 capítulos y 39 artículos. INDICE: Disposiciones preliminares (I); Definiciones (II); Comisión Nacional Normativa en Sanidad Vegetal y Animal (III); Unidad Técnica de Coordinación (IV); Comités Normativos (V); Grupos de trabajo (VI); Normas sanitarias y fitosanitarias (VII); Normas de emergencia (VIII); Elaboración y modificación de las normas sanitarias y fitosanitarias (IX); Notificación y publicación de las normas sanitarias y fitosanitarias (X); Disposiciones generales (XI).
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de carácter administrativo para la elaboración, publicación, notificación, modificación y derogatoria de las normas que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) debe emitir de conformidad con la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, emitida por Decreto Legislativo Nº 524 de 1995, y el Acuerdo sobre aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, contenido en el Acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales; lo dispuesto en este Reglamento no tendrá aplicación cuando el MAG dicte medidas sanitarias cuyo contenido sea idéntico o en sustancia sea el mismo que el de una norma, directriz o recomendación internacional (art. 1º). Se constituye la Comisión Nacional Normativa en Sanidad Vegetal y Animal (art. 5º), que aprobará los proyectos de las normas, hará observaciones de carácter general a los proyectos, y dictará los lineamientos para la formulación de las mismas (art. 7º). Asimismo, se constituye la Unidad Técnica de Coordinación de Sanidad Vegetal y Animal como responsable de la coordinación de los procedimientos de carácter administrativo para la elaboración de las normas cuya emisión corresponde al MAG (art. 17). El MAG es el organismo competente para la emisión de las normas en materia de sanidad vegetal y animal, de cuarentena agropecuaria y de registro y fiscalización de insumos para uso agropecuario (art. 31). El artículo 35 establece el procedimiento para la elaboración y modificación de las normas sanitarias y fitosanitarias.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de carácter administrativo para la elaboración, publicación, notificación, modificación y derogatoria de las normas que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) debe emitir de conformidad con la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, emitida por Decreto Legislativo Nº 524 de 1995, y el Acuerdo sobre aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, contenido en el Acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales; lo dispuesto en este Reglamento no tendrá aplicación cuando el MAG dicte medidas sanitarias cuyo contenido sea idéntico o en sustancia sea el mismo que el de una norma, directriz o recomendación internacional (art. 1º). Se constituye la Comisión Nacional Normativa en Sanidad Vegetal y Animal (art. 5º), que aprobará los proyectos de las normas, hará observaciones de carácter general a los proyectos, y dictará los lineamientos para la formulación de las mismas (art. 7º). Asimismo, se constituye la Unidad Técnica de Coordinación de Sanidad Vegetal y Animal como responsable de la coordinación de los procedimientos de carácter administrativo para la elaboración de las normas cuya emisión corresponde al MAG (art. 17). El MAG es el organismo competente para la emisión de las normas en materia de sanidad vegetal y animal, de cuarentena agropecuaria y de registro y fiscalización de insumos para uso agropecuario (art. 31). El artículo 35 establece el procedimiento para la elaboración y modificación de las normas sanitarias y fitosanitarias.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 335, 26 de junio de 1997, págs. 25-30.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No