Decreto Nº 527.- Ley de gestión integral de residuos y fomento al reciclaje.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente ley tiene por objeto lograr el aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura de los residuos, a fin de proteger la salud de las personas, el medio ambiente y fomentar una economía circular, a través del establecimiento de una visión sistémica en la gestión integral de los residuos, la determinación de los actores y su forma de interacción, y la asignación de responsabilidades para lograr cambios conductuales en la población. Para lograr lo anterior, se considerarán al menos los procesos siguientes: disminución de la generación de residuos priorizando la prevención, el fomento a la reutilización, reparación, el reciclaje y otros tipos de valorización, concienciando a la población en la preferencia de productos que generen residuos aprovechables. La ley está compuesta de 13 capítulos: objeto y ámbito de aplicación (I); principios y definiciones (II); competencias y atribuciones institucionales (III); acciones de política pública (IV); instrumentos para la gestión de residuos (V); gestión integral de residuos (VI); clasificación de los residuos (VII); separación, recolección, transporte, disposición final, reciclaje y valoración de residuos (VIII); incentivos (IX); vigilancia e inspección (X); infracciones y sanciones (XI); recursos financieros (XII); y disposiciones generales (XIII).
En cuanto a su ámbito de aplicación, cabe señalar que se exceptúan de la aplicación de la presente ley las aguas residuales de tipo ordinaria y especial, y otros efluentes que se viertan sobre sistemas de alcantarillado, drenaje o cuerpos receptores de agua y emisiones a la atmósfera; los cuales serán gestionados de conformidad a sus respectivos marcos jurídicos. Los residuos peligrosos se sujetarán a la gestión integral de residuos establecidos en esta ley; sin embargo, por sus características especiales, serán objeto de la regulación especial que desarrolla las medidas particulares complementarias para su manejo en lo que corresponde a su naturaleza. Algunos de los principios rectores recogidos en el artículos 4 de la ley son: Acceso a la información; Corresponsabilidad; Desarrollo sustentable y sostenible; Gradualidad; Participación; Prevención en la fuente; Precautorio; Producción más limpia; Residuo Cero; Responsabilidad del Generador (El que contamina paga); y Trazabilidad. La ley también contiene una serie de definiciones en su artículo 5 entre las que se incluyen la de economía circular, reciclaje, reutilización, o valoración.
Por último, a nivel institucional, cabe destacar que la ley le atribuye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la competencia en materia de gestión integral de residuos y reciclaje, para regular, dirigir, emitir autorizaciones, monitorear, evaluar, controlar, sancionar, y realizar los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de la presente ley, sus reglamentos y demás normativa técnica aplicable. Por su parte, el Ministerio de Salud es el encargado de realizar inspecciones sanitarias en la infraestructura e instalaciones relacionadas con la Gestión Integral de Residuos, tales como: rellenos sanitarios, composteras, plantas de transferencia, sitios de recuperación, centros de acopio, plantas de separación, plantas de reciclaje y plantas de tratamiento, entre otros gestores; sean estos públicos o privados, con el fin de evaluar condiciones de saneamiento ambiental con incidencia en la salud humana. El ministerio de Educación también se menciona como responsable de incluir en los programas educativos formación para el fomento de la gestión integral y el reciclaje de residuos. Finalmente, las municipalidades son responsables por la gestión de los residuos que se generen en todo el ámbito de su jurisdicción, y les compete promover y garantizar los servicios de gestión de residuos prestados por sí o a través de la contratación y participación de terceros, emitiendo las normativas municipales correspondientes. Así como también, establecer sanciones municipales por el incumplimiento de los deberes establecidos en esta ley, conforme a lo dispuesto en el Capítulo XI.
En cuanto a su ámbito de aplicación, cabe señalar que se exceptúan de la aplicación de la presente ley las aguas residuales de tipo ordinaria y especial, y otros efluentes que se viertan sobre sistemas de alcantarillado, drenaje o cuerpos receptores de agua y emisiones a la atmósfera; los cuales serán gestionados de conformidad a sus respectivos marcos jurídicos. Los residuos peligrosos se sujetarán a la gestión integral de residuos establecidos en esta ley; sin embargo, por sus características especiales, serán objeto de la regulación especial que desarrolla las medidas particulares complementarias para su manejo en lo que corresponde a su naturaleza. Algunos de los principios rectores recogidos en el artículos 4 de la ley son: Acceso a la información; Corresponsabilidad; Desarrollo sustentable y sostenible; Gradualidad; Participación; Prevención en la fuente; Precautorio; Producción más limpia; Residuo Cero; Responsabilidad del Generador (El que contamina paga); y Trazabilidad. La ley también contiene una serie de definiciones en su artículo 5 entre las que se incluyen la de economía circular, reciclaje, reutilización, o valoración.
Por último, a nivel institucional, cabe destacar que la ley le atribuye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la competencia en materia de gestión integral de residuos y reciclaje, para regular, dirigir, emitir autorizaciones, monitorear, evaluar, controlar, sancionar, y realizar los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de la presente ley, sus reglamentos y demás normativa técnica aplicable. Por su parte, el Ministerio de Salud es el encargado de realizar inspecciones sanitarias en la infraestructura e instalaciones relacionadas con la Gestión Integral de Residuos, tales como: rellenos sanitarios, composteras, plantas de transferencia, sitios de recuperación, centros de acopio, plantas de separación, plantas de reciclaje y plantas de tratamiento, entre otros gestores; sean estos públicos o privados, con el fin de evaluar condiciones de saneamiento ambiental con incidencia en la salud humana. El ministerio de Educación también se menciona como responsable de incluir en los programas educativos formación para el fomento de la gestión integral y el reciclaje de residuos. Finalmente, las municipalidades son responsables por la gestión de los residuos que se generen en todo el ámbito de su jurisdicción, y les compete promover y garantizar los servicios de gestión de residuos prestados por sí o a través de la contratación y participación de terceros, emitiendo las normativas municipales correspondientes. Así como también, establecer sanciones municipales por el incumplimiento de los deberes establecidos en esta ley, conforme a lo dispuesto en el Capítulo XI.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº40, Tomo 426, 27 de febrero de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No