Ordenanza General de Protección y Participación Ambiental del Municipio de Nueva Concepción del Departamento de Chalatenango.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las competencias municipales en materia de la protección, conservación y reparación ambiental, además de desarrollar el interés social, la participación y organización comunitaria en dicha materia, con el fin de evitar al máximo los posibles y previsibles efectos nocivos al ambiente y los riesgos ambientales o de contaminación en los ecosistemas y espacios públicos.
La Alcaldía Municipal (o funcionario delegado) es la autoridad competente para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas, que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal. La Unidad Ambiental Municipal es una estructura especializada, con funciones de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales en la jurisdicción municipal y asegurar la necesaria coordinación interinstitucional y con los comités en la gestión ambiental.
Se establecen los principios ambientales de gestión municipal (art. 4) y se conempla la particpación ambiental (art. 7). El artículo 22 y siguientes prevén normas específicas en materia de cuencas y ecosistemas hídricos. En material forestal, ver el artículo 27.
La Alcaldía Municipal (o funcionario delegado) es la autoridad competente para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas, que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal. La Unidad Ambiental Municipal es una estructura especializada, con funciones de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales en la jurisdicción municipal y asegurar la necesaria coordinación interinstitucional y con los comités en la gestión ambiental.
Se establecen los principios ambientales de gestión municipal (art. 4) y se conempla la particpación ambiental (art. 7). El artículo 22 y siguientes prevén normas específicas en materia de cuencas y ecosistemas hídricos. En material forestal, ver el artículo 27.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No