Reglamento Interno del Organo Ejecutivo.
Country
Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Reglamento determina la estructura del Organo Ejecutivo, el número y organización de los Ministerios, su respectiva competencia y la de los demás entes que lo integran (el Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios).
Los Ministros y Viceministros de Estado, tienen como función especial intervenir en la formulación y realización de la política nacional, en los ramos de su competencia y promover, desarrollar y vigilar su cumplimiento. El artículo 28 enumera los Ministerios, incluyendo entre otros el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Turismo.
En virtud del artículo 41, le competen al Ministerio de Agricultura y Ganadería, entre otras: la ejecución de la política y administración de las actividades del sector agropecuario mediante planes y programas de desarrollo a nivel nacional; investigar, desarrollar y divulgar tecnologías que sean aplicables a las condiciones ambientales y socio-económicas del país y que conduzcan al incremento de la producción y la productividad de los distintos rubros que constituyen la actividad agropecuaria, principalmente de aquellos que sustenten las necesidades alimenticias para consumo interno; desarrollar actividades de capacitación a los productores y trabajadores del sector agropecuario y a los funcionarios, profesionales y técnicos del mismo sector, a fin de que adquieran y perfeccionen los conocimientos, habilidades y destrezas que les permitan realizar con eficiencia las tareas que les corresponden, en el proceso de desarrollo económico y social del país; contribuir a la tecnificación de la actividad agropecuaria, mediante la formación y especialización de profesionales agrícolas a nivel medio.
Algunas de las funciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales son: formular, planificar y ejecutar las políticas de medio ambiente y recursos naturales; ejercer la dirección, control, fiscalización, promoción y desarrollo en materia de medio ambiente y recursos naturales; proponer la legislación sobre conservación y uso racional de los recursos naturales, a efecto de obtener un desarrollo sostenido de los mismos y velar por su cumplimiento; promover la participación activa de todos los sectores de la vida nacional en el uso sostenible de los recursos naturales y del ambiente; coordinar las comisiones nacionales en favor del ambiente y del uso sostenible de los recursos naturales, tanto al interior del Gobierno, como con sectores de la sociedad civil.
Los Ministros y Viceministros de Estado, tienen como función especial intervenir en la formulación y realización de la política nacional, en los ramos de su competencia y promover, desarrollar y vigilar su cumplimiento. El artículo 28 enumera los Ministerios, incluyendo entre otros el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Turismo.
En virtud del artículo 41, le competen al Ministerio de Agricultura y Ganadería, entre otras: la ejecución de la política y administración de las actividades del sector agropecuario mediante planes y programas de desarrollo a nivel nacional; investigar, desarrollar y divulgar tecnologías que sean aplicables a las condiciones ambientales y socio-económicas del país y que conduzcan al incremento de la producción y la productividad de los distintos rubros que constituyen la actividad agropecuaria, principalmente de aquellos que sustenten las necesidades alimenticias para consumo interno; desarrollar actividades de capacitación a los productores y trabajadores del sector agropecuario y a los funcionarios, profesionales y técnicos del mismo sector, a fin de que adquieran y perfeccionen los conocimientos, habilidades y destrezas que les permitan realizar con eficiencia las tareas que les corresponden, en el proceso de desarrollo económico y social del país; contribuir a la tecnificación de la actividad agropecuaria, mediante la formación y especialización de profesionales agrícolas a nivel medio.
Algunas de las funciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales son: formular, planificar y ejecutar las políticas de medio ambiente y recursos naturales; ejercer la dirección, control, fiscalización, promoción y desarrollo en materia de medio ambiente y recursos naturales; proponer la legislación sobre conservación y uso racional de los recursos naturales, a efecto de obtener un desarrollo sostenido de los mismos y velar por su cumplimiento; promover la participación activa de todos los sectores de la vida nacional en el uso sostenible de los recursos naturales y del ambiente; coordinar las comisiones nacionales en favor del ambiente y del uso sostenible de los recursos naturales, tanto al interior del Gobierno, como con sectores de la sociedad civil.
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Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No