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Resolución s/n - Establece veda a nivel nacional del recurso camarón marino de la familia Penaeidae y las condiciones de las artes y zonas de pesca del recurso.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Resolución establece una veda temporal a nivel nacional del recurso camarón marino de la familia Penaeidae, por 45 días, a partir del 1º de mayo al 14 de junio de 2019. Durante dicho periodo, no se permite la extracción industrial, ni la extracción artesanal de camarón de mar, para fines comerciales y no comerciales, ni la extracción de larvas del ambiente natural para fines de acuicultura. Se exceptúan las investigaciones autorizadas. Las embarcaciones industriales dedicadas a la pesca de camarón marino, deberán concentrarse antes del inicio del período de veda, en los centros de desembarque previamente autorizados, y mantenerse en estos mientras se encuentre en vigencia la medida establecida.
Se prohíbe el uso de todas las redes de enmalle, atarrayas y las redes de nylon de monofilamento, llamados cedazos (con luz de malla de 1.6 mm), en los esteros, las bocanas, en la primera milla y en las áreas de reserva acuática (lugares propicios en donde los camarones de la familia Penaeidae realizan su ciclo de crecimiento). Para minimizar los efectos de la veda en la pesca artesanal, se autoriza el uso de las siguientes redes de enmalle a flote después de la primera milla, la conocida corno malla seis, igual o mayor a las 3 pulgadas y la conocida corno malla siete, igual o mayor a las 2.5 pulgadas. Asimismo, se permitirán las redes de enmalle a fondo después de la primera milla, la conocida corno malla seis, igual o mayor a las 3 pulgadas; la malla cinco de 3.6 pulgadas; la malla cuatro de 4.5 pulgadas; y la malla tres de 6 pulgadas.
Asimismo, se permite a las personas debidamente autorizadas, el uso de cimbra o palangre, línea de mano con anzuelo y el buceo a pulmón (apnea), durante el periodo de veda del camarón marino. Las personas autorizadas para la fase de extracción de camarón de mar, tendrán derecho a que se les conceda una licencia por embarcación, que les permita dedicarse en la época de veda a otra pesquería, siempre y cuando no afecte los niveles de aprovechamiento de esos recursos. Toda persona natural o jurídica autorizada para las distintas fases de la acuicultura, con interés de sembrar larvas de camarón de mar en el periodo de veda, deberá demostrar al Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA), previo a la siembra, que la larva procede de laboratorios nacionales o extranjeros debidamente autorizados. Las personas interesadas en cosechar y/o comercializar camarón marino en el periodo de veda, podrá hacerlo previa inspección y autorización de CENDEPESCA, debiendo haber presentado anteriormente el formulario de declaración de inventarios de producción de camarón.
Al finalizar la veda, los armadores deberán asegurarse que las embarcaciones al realizar sus faenas de pesca de camarón, camaroncillo y su fauna acompañante, se encuentren equipadas con dos redes de arrastre, con luz de malla de 2 pulgadas, incluyendo el bolso de las mismas. Las redes, al ser utilizadas en las faenas de pesca, deberán estar equipadas con los correspondientes Dispositivos Excluidores de Tortugas (TED).
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No