Decreto Ley 135/021 - Reglamento de calidad del aire.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente decreto ley adopta el Reglamento de calidad del aire como norma de referencia para dicha materia. El reglamento tiene por objetivo la protección del ambiente a través de la prevención de la contaminación del aire, mediante el establecimiento de objetivos de calidad de aire para disminuir los riesgos para la salud humana y los ecosistemas, y la fijación de límites máximos de emisión, tanto para fuentes fijas como móviles. Se establecen como objetivos de calidad del aire, los niveles máximos que para ciertos parámetros se pretenden alcanzar y mantener en el aire ambiente, según se presentan en la Tabla 1, aplicables desde la publicación de este reglamento y hasta el 31 de diciembre de 2023, y, en la Tabla 2, aplicables a partir del 1 ° de enero de 2024. Los objetivos de calidad del aire pautarán los planes, programas y actos que se desarrollen en torno a la evaluación, regulación, autorización y control de las fuentes de contaminación del aire en todo el territorio nacional.
El reglamento se compone de ocho capítulos: disposiciones generales (I); objetivos de calidad del aire (II); estándares de emisión de fuentes fijas: aspectos generales (III); estándares de emisión de fuentes fijas: determinación (IV); estándares de emisión de fuentes fijas: otras disposiciones (V); régimen de autorización de emisiones y plazos de adecuación (VI); estándares de emisión de fuentes móviles (VII); otras disposiciones (VIII).
El reglamento se compone de ocho capítulos: disposiciones generales (I); objetivos de calidad del aire (II); estándares de emisión de fuentes fijas: aspectos generales (III); estándares de emisión de fuentes fijas: determinación (IV); estándares de emisión de fuentes fijas: otras disposiciones (V); régimen de autorización de emisiones y plazos de adecuación (VI); estándares de emisión de fuentes móviles (VII); otras disposiciones (VIII).
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Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No