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Decreto N° 21/026 - Impuesto a la enajenación de bienes agropecuarios (IMEBA).

Country
Type of law
Regulation
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Abstract
Este Decreto rige el Impuesto a la enajenación de bienes agropecuarios (IMEBA), quedando comprendidos en el hecho generador del impuesto los siguientes actos: a) las entregas de bienes gravados con independencia de la fecha del contrato de compraventa y de los anticipos de precios realizados o del pago del precio acordado; b) las exportaciones de bienes gravados; c) la utilización como insumo de un producto gravado, en un proceso industrial por parte de su productor; d) la afectación al uso propio de bienes gravados. Son contribuyentes del impuesto que se reglamenta: a) los productores agropecuarios que enajenen bienes gravados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que no sean productores agropecuarios, a Administraciones Municipales o a Organismos Estatales; b) quienes exporten bienes gravados de su propia producción; c) los productores de los bienes gravados que sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y manufacturen, enajenen o afecten al uso propio dichos bienes; d) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que importen bienes gravados y los enajenen, manufacturen o afecten al uso propio.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No