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Decreto Nº 13/2020 - Se regula el artículo 174 de la Ley N° 19149, del 24 de octubre de 2013, sobre aplicación de productos fitosanitarios y la necesidad de regular dicha actividad en el momento posterior a la cosecha.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
Toda persona física o jurídica que realice aplicaciones de productos fitosanitarios en post cosecha, estructuras y bodegas, incluidas terminales portuarias y buques, deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. A tales efectos, la Dirección General de Servicios Agrícolas, establecerá los requisitos y condiciones que se deberán cumplir para ser autorizadas y llevará un registro de las mismas.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No