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Decreto Nº 139/996 - Incrementa las medidas de prevención para evitar la introducción de encefalopatías espongiformes transmisibles, exóticas para la ganadería uruguaya.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto, que consta de 5 artículos, dispone que la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca instrumentará la modificación de sus registros a fin de evitar el uso de concentrados proteicos y harinas de huesos provenientes de mamíferos en la alimentación de rumiantes, caninos y felinos; quedando exceptuados los concentrados proteicos derivados de la leche o sucedáneos (art. 1º). Solo se autorizará el uso para alimentación de rumiantes de concentrados minerales provenientes de huesos o restos de huesos de mamíferos que hayan sufrido el proceso de calcinación (ceniza de hueso) (art. 2º). Se intensificarán las medidas necesarias a fin de evitar el ingreso al territorio nacional de productos o subproductos provenientes de países en que se haya constatado la presencia de casos autóctonos de encefalopatía espongiforme bovina (BSE) u ovina (Scrapie) (art. 3º).
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 24.534, 13 de mayo de 1996, pág. 311A.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No