Decreto Nº 139/996 - Incrementa las medidas de prevención para evitar la introducción de encefalopatías espongiformes transmisibles, exóticas para la ganadería uruguaya.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto, que consta de 5 artículos, dispone que la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca instrumentará la modificación de sus registros a fin de evitar el uso de concentrados proteicos y harinas de huesos provenientes de mamíferos en la alimentación de rumiantes, caninos y felinos; quedando exceptuados los concentrados proteicos derivados de la leche o sucedáneos (art. 1º). Solo se autorizará el uso para alimentación de rumiantes de concentrados minerales provenientes de huesos o restos de huesos de mamíferos que hayan sufrido el proceso de calcinación (ceniza de hueso) (art. 2º). Se intensificarán las medidas necesarias a fin de evitar el ingreso al territorio nacional de productos o subproductos provenientes de países en que se haya constatado la presencia de casos autóctonos de encefalopatía espongiforme bovina (BSE) u ovina (Scrapie) (art. 3º).
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 24.534, 13 de mayo de 1996, pág. 311A.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No