Decreto Nº 164/996 - Prohibe la caza, tenencia, transporte, comercialización e industrialización de especies zoológicas silvestres y sus productos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto, que consta de 20 artículos, mantiene en vigor la prohibición de la caza, tenencia, transporte, comercialización e industrialización de todas las especies zoológicas silvestres y sus productos existentes en el territorio nacional y la destrucción de sus refugios, madrigueras, nidos y sus hábitat en general (art. 1º). Queda prohibida la caza, bajo cualquier modalidad, si se practicare indistintamente por la noche desde vehículos, con arma de fuego, dentro de un radio de tres kilómetros de centros poblados o escuelas rurales, en caminos públicos o sin consentimiento del propietario y ocupante del predio rural (art. 3º). El órgano emisor de los permisos de caza será el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables (art. 4º). El artículo 10 enumera las especies consideradas de libre caza.
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Date of text
Notes
Que deroga el Decreto Nº 261/978 del 10 de mayo de 1978.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 24.540, 21 de mayo de 1996, págs.350A-352A.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by