Decreto Nº 201/008 - Sustitúyanse los artículos 2° y 11° del Decreto 225/007 (norma relativa al régimen de titularidad de inmuebles y explotaciones agropecuarias) y agrégase el artículo 12°.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto modifica el Decreto Nº 225/007 en el sentido de reemplazar las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 11. El artículo 2º se refiere a las excepciones a las restricciones para la titularidad del derecho de propiedad sobre inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias. En virtud de estas nuevas normas, también podrán ser titulares los administradores de fondos de ahorro previsional y las sociedades comerciales, siempre y cuando cuenten con previa autorización del Poder Ejecutivo. El artículo 11 reglamenta el desarrollo de actividades durante el plazo de adecuación previsto por el Decreto Nº 225/007.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No