Decreto Nº 213/997 - Competencia del Instituto Nacional de Pesca (INAPE), para el control de higiene y sanidad de los productos de la pesca y la caza acuática.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Decreto consta de 9 capítulos y 174 artículos. INDICE: Disposiciones generales (I); Disposiciones higiénico-sanitarias de las operaciones de pesca y descarga (II); Requisitos para la construcción y equipamiento de plantas procesadoras de pescado (III); Requisitos operativos para establecimientos procesadores de pescado fresco, congelado, conservas y preservas (IV); Requisitos para establecimientos de almacenamiento de pescado congelado (V); Requisitos para vehículos a ser usados para el transporte de pescado (VI); Requisitos operativos para establecimientos procesadores de conservas de productos marinos (VII); Requisitos operativos para establecimientos de salazón, secado y ahumado (VIII); Sanciones (IX).
El Instituto Nacional de Pesca (INAPE) es la autoridad oficial competente en materia de control de higiene y sanidad de los productos de la pesca y la caza acuática destinados al consumo humano o animal, de origen nacional o extranjero (art. 1º). Las disposiciones del presente Decreto serán aplicables a la producción, acopio, transporte y puesta en el mercado de tales productos, así como también a las embarcaciones de pesca, establecimientos, locales de venta y fábricas de productos pesqueros (art. 2º). Los cometidos de la inspección veterinaria oficial de la actividad pesquera serán desempeñados en la órbita del INAPE por profesionales veterinarios del Departamento de Desarrollo Industrial (art. 5º).
El Instituto Nacional de Pesca (INAPE) es la autoridad oficial competente en materia de control de higiene y sanidad de los productos de la pesca y la caza acuática destinados al consumo humano o animal, de origen nacional o extranjero (art. 1º). Las disposiciones del presente Decreto serán aplicables a la producción, acopio, transporte y puesta en el mercado de tales productos, así como también a las embarcaciones de pesca, establecimientos, locales de venta y fábricas de productos pesqueros (art. 2º). Los cometidos de la inspección veterinaria oficial de la actividad pesquera serán desempeñados en la órbita del INAPE por profesionales veterinarios del Departamento de Desarrollo Industrial (art. 5º).
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Date of text
Notes
Que deroga el Decreto Nº 663/987 del 4 de noviembre de 1987.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 24.819, 7 de julio de 1997, págs. 160A-168A.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No