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Decreto Nº 452/988 - Normas reglamentarias para considerar bosques aquellas asociaciones vegetales de determinadas características.

Country
Type of law
Regulation
Source

Keywords

Abstract
El presente Decreto especifica mediante disposiciones reglamentarias los principios generales enunciados en la Ley Nº 15.939, Ley Forestal, de 28 de diciembre de 1987. A los efectos de la aplicación de esa Ley, se consideran bosques las asociaciones vegetales que tengan ciertas características y que ocupen una superficie mínima de 2 500 m². Además, se designan como terrenos forestales ciertas zonas o grupos de suelos (costas arenosas, orillas de ríos, etc.) y se habilita al departamento competente para designar otras por razones de conveniencia pública y teniendo en cuenta la aptitud forestal de los suelos. Por otra parte, el presente Decreto establece los requisitos y los criterios según los cuales los "bosques particulares" pueden calificarse como protectores o productores. Cuando sus características no permitan incluirlos en la calificación indicada se considerarán "bosques generales". Asimismo se declara obligatoria la plantación de ciertos terrenos forestales que ocupen una superficie mínima de 10 hectáreas. Por último se dictan varias disposiciones cuyo objeto es la conservación de los recursos forestales y, en particular, la prohibición de las cortas que sean perjudiciales para los bosques protectores.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 22.663, 14 de julio de 1988, págs. 91A-93A.
Publication reference
FAL Nº 38, 1989, págs. 163-165.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implements