Decreto Nº 457/989 - Exoneración del pago de la tasa global arancelaria y del IVA a las importaciones forestales.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Decreto, que consta de 12 artículos, dispone la exoneración del pago de la tasa global arancelaria y del pago del IVA las importaciones que realicen los productores y empresas rurales, industriales o agroindustriales dedicadas a la forestación, explotación o industrialización de maderas de producción nacional, de los siguientes bienes: a) plaguicidas, fertilizantes e insumos de uso propio de las industrias forestales en todas sus etapas; b) equipos e implementos destinados a prevenir y combatir incendios forestales; c) equipos e implementos destinados a la producción, manejo y explotación forestales, incluidos equipos de riego, sus accesorios y repuestos; d) equipos y maquinarias industriales destinados al procesamiento e industrialización de la madera, sus accesorios y repuestos (art. 1º). El otorgamiento de dichas franquicias estará sujeto a las siguientes condiciones: 1) que tales materias, insumos y equipos a importar no sean producidos normalmente en el país, en condiciones adecuadas de calidad y precio; 2) que la actividad realizada por la empresa beneficiada sea compatible con los fines generales de la política forestal (art. 2º). Los bienes de activo fijo importados al amparo del presente Decreto, no podrán ser transferidos ni cedidos a terceros, a ningún título, por el plazo de 5 años.
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Date of text
Notes
El Decreto Nº 50/991 del 23 de enero de 1991, incluye dentro de las exoneraciones a la importación establecidas en el artículo 1º del presente decreto, a los proventos y tasas portuarias.
Repealed
No
Publication reference
Uruguay Forestal Nº 3, págs. 19 y 20.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No