Decreto Nº 65/005 - Dispone que los titulares o armadores de buques pesqueros de bandera nacional mayores de 10 TRB con permisos categoría C y D deberán comunicar a DINARA el inicio de cada marea a fin de que se le designe observador.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Considerando conveniente reglamentar los diversos aspectos necesarios para la designación de los observadores, el presente Decreto establece la obligación de los titulares o armadores de buques pesqueros de bandera nacional de 10 TRB de comunicar el inicio de cada marea con la antelación especificada en el artículo 1º, a fin de que se les designe observador. El observador deberá tener libre acceso en el buque (art. 11).
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No