Decreto Nº 849/988 - Combate de incendios forestales.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto, que consta de 14 artículos, dispone que la dirección del combate de incendios de bosques en todo el territorio nacional es de exclusiva atribución y responsabilidad del Director Nacional de Bomberos (art. 1º). Las áreas forestales del Estado, administradas por la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, serán equipadas de manera que sirvan como centro de información y colaboración de las actividades de combate de incendios forestales (art. 2º). Asimismo, dispone que todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que sean propietarios de bosques, están obligadas a la adopción de las medidas de prevención de incendios (art. 5º).
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Date of text
Repealed
No
Publication reference
Uruguay Forestal Nº 3, págs. 14 y 15.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No