Decreto Nº 931/988 - Subsidio para la implantación de bosques.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto, que consta de 13 artículos, dispone que para obtener los subsidios establecidos en el artículo 45 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, los titulares de explotaciones forestales que sean contribuyentes del impuesto a las rentas agropecuarias o del impuesto a las rentas de industria y comercio, percibirán por hectárea plantada y por una sola vez para cada superficie forestada un subsidio de un monto equivalente al 20 por ciento del costo ficto de forestación, que no se computará como ingreso gravado a los efectos de los impuestos referidos; los titulares de explotaciones forestales que no sean contribuyentes de los impuestos referidos precedentemente percibirán por hectárea plantada y por una sola vez para cada superficie forestada un subsidio de un monto equivalente al 50 por ciento del costo ficto de forestación (art. 2º). Para acceder a tales subsidios se debe poseer un proyecto de forestación aprobado para la instalación de bosques protectores o de rendimiento, obtener luego de transcurrido un año de la plantación de los árboles un prendimiento superior al 75 por ciento de la densidad indicada en el proyecto, y que el bosque se encuentre ubicado en terrenos de prioridad forestal (art. 4º).
Attached files
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Uruguay Forestal Nº 3, pág. 16.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No