Decreto Nº 93/2020 - Declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19. Se dispone la implementación inmediata de las medidas adoptadas por el presente Decreto, encomendándose a los Ministerios competentes la ejecución de los actos y operaciones necesarias para su cumplimiento. Se suspenden todos los espectáculos públicos hasta que el Poder Ejecutivo lo determine, y se determina el cierre preventivo y provisorio de los centros turísticos termales públicos y privados. Se dispone extremar las medidas de limpieza y desinfección en todos los espacios de los establecimientos públicos y privados, en especial los de educación, lugares destinados al trabajo y/o atención al público, cumpliéndose con las recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Salud Pública.
Deberán permanecer aislados, por lo menos durante catorce días, bajo contralor y siguiendo las indicaciones del médico tratante o de la autoridad sanitaria, aquellas personas que: a) hayan contraído COVID-19; b) presenten fiebre, y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y además, en los últimos quince días, hayan permanecido de forma temporal o permanente en “zonas de alto riesgo”; c) quienes hayan estado en contacto directo con casos confirmados de COVID-19; d) las personas que ingresen a la República Oriental del Uruguay luego de haber transitado o permanecido en “zonas de alto riesgo”.
Deberán permanecer aislados, por lo menos durante catorce días, bajo contralor y siguiendo las indicaciones del médico tratante o de la autoridad sanitaria, aquellas personas que: a) hayan contraído COVID-19; b) presenten fiebre, y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y además, en los últimos quince días, hayan permanecido de forma temporal o permanente en “zonas de alto riesgo”; c) quienes hayan estado en contacto directo con casos confirmados de COVID-19; d) las personas que ingresen a la República Oriental del Uruguay luego de haber transitado o permanecido en “zonas de alto riesgo”.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No