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Decreto Nº 98/011 - Prohíbese la importación, fabricación, comercialización y uso de alimentos para animales de las especies bovina y ovina, que contengan antibióticos con la finalidad de promover el crecimiento.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
Por el presente Decreto se prohíben la importación, fabricación, comercialización y uso de alimentos para animales de las especies bovina y ovina, que contengan antibióticos con la finalidad de promover el crecimiento. El suministro de alimentos que contengan en su formulación, antibióticos, aumenta el riesgo de resistencia antimicrobiana en los animales y puede constituir un factor de riesgo para la Salud Pública. En caso de uso de antibióticos con fines terapéuticos, en alimentos para animales de dichas especies, los usuarios deberán cumplir estrictamente con las indicaciones de uso contenidas en la etiqueta o prospecto del envase del producto. Compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas y la Dirección General de Servicios Ganaderos, el control del cumplimiento de lo dispuesto, en materia de sus respectivas competencias. Las infracciones serán sancionadas de conformidad a lo previsto por el artículo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
Date of text
Entry into force notes
El presente Decreto entrará en vigencia pasados 60 días hábiles de su publicación en el Diario Oficial.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No