Decreto que establece normas en materia higiénico sanitaria y tecnológica de establecimientos de elaboración y comercialización de productos de origen animal no comestibles.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto introduce normas higiénico sanitarias a ser aplicadas a los establecimientos que se dediquen a la elaboración y comercialización de los subproductos provenientes de rumiantes señalados en el artículo 1º, como harinas de carne, sebos no aptos para consumo humano, cenizas de hueso, etc. Dichos establecimientos deberán estar habilitados y controlados por el organismo competente. Queda por lo tanto prohibida la comercialización de los subproductos mencionados fuera de tales establecimientos. El artículo 15 regula el envasado y la rotulación.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No