Ley 19.924: Presupuesto Nacional 2020-2024.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley, que rige a partir del 1º de enero de 2021, tiene por objeto el Presupuesto Nacional. La Ley consta de las siguientes Secciones: I) Disposiciones generales: II) Funcionarios; III) Ordenamiento financiero; IV) Incisos de la Administración Central; V) Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República; VI) Otros incisos; VII) Recursos; VIII) Disposiciones varias.
En el marco del inciso 07 (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca), se crean la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", y la "Unidad Especializada en Género", la que tendrá los cometidos y atribuciones que establezca la reglamentación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 18 y 22 de la Ley N° 19.846, de 19 de diciembre de 2019. Por otro lado, se sustituye el artículo 14 de la Ley N° 18.471 por el siguiente: "ARTÍCULO 14.- Créase el Instituto Nacional de Bienestar Animal como órgano desconcentrado, dependiente del Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. El Poder Ejecutivo, a propuesta del referido Ministerio, reglamentará su estructura y funcionamiento".
Cabe asimismo destacar que se introducen nuevas disposiciones sobre el Censo General Agropecuario, realizado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que debe abarcar todos los establecimientos agropecuarios del país de una hectárea o más de superficie.
En lo referente al Inciso 36 (Ministerio de Ambiente), se crea la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", y en el programa 380 "Gestión ambiental y ordenación del territorio", de dicha unidad ejecutora, el cargo de particular confianza de "Director General de Secretaría".
En el marco del inciso 07 (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca), se crean la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", y la "Unidad Especializada en Género", la que tendrá los cometidos y atribuciones que establezca la reglamentación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 18 y 22 de la Ley N° 19.846, de 19 de diciembre de 2019. Por otro lado, se sustituye el artículo 14 de la Ley N° 18.471 por el siguiente: "ARTÍCULO 14.- Créase el Instituto Nacional de Bienestar Animal como órgano desconcentrado, dependiente del Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. El Poder Ejecutivo, a propuesta del referido Ministerio, reglamentará su estructura y funcionamiento".
Cabe asimismo destacar que se introducen nuevas disposiciones sobre el Censo General Agropecuario, realizado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que debe abarcar todos los establecimientos agropecuarios del país de una hectárea o más de superficie.
En lo referente al Inciso 36 (Ministerio de Ambiente), se crea la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", y en el programa 380 "Gestión ambiental y ordenación del territorio", de dicha unidad ejecutora, el cargo de particular confianza de "Director General de Secretaría".
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Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No