Ley N° 19717 – Declaración de interés general y creación de una Comisión Honoraria Nacional y Plan Nacional para el Fomento de la Producción con Bases Agroecológicas.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley declara de interés general la promoción y el desarrollo de sistemas de producción, distribución y consumo de productos de base agroecológica, tanto en estado natural como elaborado, para fortalecer la soberanía y la seguridad alimentaria, contribuir con el cuidado del ambiente y generar beneficios que mejoren la calidad de vida de los habitantes de la República. El texto legislativo describe a los productores familiares y los sistemas de producción agrícola urbana y suburbana como los sujetos principales de los sistemas de producción con bases agroecológicas. La Comisión Honoraria elaborará una propuesta de Plan Nacional de Producción con Bases Agroecológicas y promoverá el diálogo en los ámbitos públicos y en la sociedad civil, además de evaluar la ejecución de los programas y acciones. La Comisión será presidida por el delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, asistido por una secretaría técnica y administrativa para el cumplimiento de sus tareas, cuyos recursos materiales y humanos serán brindados por la Dirección General de Desarrollo Rural.
A los efectos de la elaboración del Plan Nacional de Producción con Bases Agroecológicas, la Comisión Honoraria deberá contemplar, entre otros, los siguientes lineamientos: a) fomentar y facilitar le incorporación de prácticas agroecológicas y los procesos de transición a sistemas de producción agroecológicos, el acceso a mercados y fortalecer los sistemas ya existentes; b) impulsar la oferta accesible de alimentos inocuos y de calidad, contribuyendo a una alimentación adecuada y saludable, para el afianzamiento de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la República; c) promover el uso sustentable de los recursos naturales y la conservación de ecosistemas y su biodiversidad; d) fomentar la conservación y el uso de recursos genéticos autóctonos y reconocer los derechos de los agricultores a reproducirlos y asegurar su disponibilidad; e) promover un aumento en el número de productores bajo sistemas de producción, distribución y consumo de productos alimentarios de base agroecológica; f) fomentar mercados locales y de cercanía para productos de base agroecológica, favoreciendo la interacción entre productores y consumidores y fortaleciendo una cultura de consumo responsable; g) impulsar la formación e investigación en agroecología; h) fomentar sistemas integrales de extensión y asistencia técnica con enfoque de sistemas y bases agroecológicas.
A los efectos de la elaboración del Plan Nacional de Producción con Bases Agroecológicas, la Comisión Honoraria deberá contemplar, entre otros, los siguientes lineamientos: a) fomentar y facilitar le incorporación de prácticas agroecológicas y los procesos de transición a sistemas de producción agroecológicos, el acceso a mercados y fortalecer los sistemas ya existentes; b) impulsar la oferta accesible de alimentos inocuos y de calidad, contribuyendo a una alimentación adecuada y saludable, para el afianzamiento de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la República; c) promover el uso sustentable de los recursos naturales y la conservación de ecosistemas y su biodiversidad; d) fomentar la conservación y el uso de recursos genéticos autóctonos y reconocer los derechos de los agricultores a reproducirlos y asegurar su disponibilidad; e) promover un aumento en el número de productores bajo sistemas de producción, distribución y consumo de productos alimentarios de base agroecológica; f) fomentar mercados locales y de cercanía para productos de base agroecológica, favoreciendo la interacción entre productores y consumidores y fortaleciendo una cultura de consumo responsable; g) impulsar la formación e investigación en agroecología; h) fomentar sistemas integrales de extensión y asistencia técnica con enfoque de sistemas y bases agroecológicas.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No