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Ley Nº 16.082 – Control y erradicación de la fiebre aftosa.

Country
Type of law
Legislation
Source

Keywords

Abstract
La presente Ley tiene por objeto el control y la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio nacional. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca será la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la campaña de control y erradicación (art. 2º). La mencionada campaña se realizará en dos etapas sucesivas y precedidas de una etapa preparatoria (arts. 6º-8º). Todo tenedor o transportista de animales, bovinos, ovinos y suinos está obligado a denunciar la existencia o sospecha de existencia de fiebre aftosa según lo establecido por el artículo 4º. El artículo 9º autoriza la libre importación de vacunas antiaftosa por parte de particulares.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No