Ley Nº 16.088 - Tenencia de animales feroces o peligrosos.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
En virtud de la presente Ley quedan prohibidas la tenencia y la guarda de animales feroces o salvajes fuera de parques o jardines zoológicos. El artículo 2º establece las condiciones bajo las cuales los propietarios de parques o jardines zoológicos privados podrán adquirir, recibir y conservar bajo su guarda animales feroces o salvajes.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No