Ley Nº 16.170 - Presupuesto Nacional de Sueldos, gastos e inversiones.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
Los siete artículos de la presente Ley Presupuestal de 1990 introducen modificaciones a la Ley Forestal en lo relativo a la denominación de la Dirección Forestal que pasa a ser Dirección General de Recursos Naturales Renovables (art. 267), al criterio para graduar las multas o realizar decomiso de los productos forestales y equipos en infracción (art. 271 y 273), a la facultad de los funcionarios policiales y de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables para el ejercicio de las funciones de control a las infracciones (art. 272).
La Dirección de Servicios de Protección Agrícola podrá prohibir la utilización, venta y exportación de vegetales, productos o subproductos de origen vegetal que estuviesen contaminados con residuos de plaguicidas en niveles superiores a los establecidos en el Codex Alimentarius o por los requerimientos, en la materia, del país de destino (art. 275).
La Dirección de Servicios de Protección Agrícola podrá prohibir la utilización, venta y exportación de vegetales, productos o subproductos de origen vegetal que estuviesen contaminados con residuos de plaguicidas en niveles superiores a los establecidos en el Codex Alimentarius o por los requerimientos, en la materia, del país de destino (art. 275).
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Web site
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Uruguay Forestal Nº 3, pág. 22 (Reproduce los artículos 267 a 273 de la Ley Presupuestal Nº 16.170).
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No