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Ley Nº 16.811 - Declara de interés nacional la obtención, producción, circulación y comercialización interna y externa de las semillas y las creaciones fitogenéticas, y se crea el Instituto Nacional de Semillas.

Country
Type of law
Legislation
Source


Abstract
La Ley consta de 4 títulos y 88 artículos. INDICE: Instituto Nacional de Semillas (I); Semilla (II): Objeto (1), Disposiciones generales (2), Prohibiciones (III), Registro Nacional de Cultivares (4), Semilla certificada (5), Importación y exportación (6), Registro General de Criadero, Productores y Comerciantes de Semillas (7); Derecho de propiedad a las obtenciones vegetales (III); Definiciones, sanciones, vigencias y derogaciones (IV).
La presente Ley crea el Instituto Nacional de Semillas como persona jurídica de derecho público no estatal (art. 2º). El Instituto tendrá los siguientes objetivos: a) fomentar la producción y el uso de la mejor semillas con identidad y calidad superior comprobada, estimulando el desarrollo de la industria semillerista nacional; b) apoyar la obtención y el uso de nuevos materiales fitogenéticos nacionales así como el de aquéllos de origen extranjero que se adecuen a las condiciones del país; c) proteger las creaciones y los descubrimiento fitogenéticos, otorgando los títulos de propiedad que correspondan; d) impulsar la exportación de semillas; e) fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal en la materia; f) proponer normas sobre producción, certificación, comercialización, exportación e importación de semillas y demás aspectos de la materia (art. 3º). El título II tiene por objeto regular la producción, certificación, comercialización, exportación e importación de semillas, asegurando a los productores agrícolas la identidad y calidad de las mismas (art. 30). Las semillas que se produzcan, comercialicen o se transporten dentro del país serán caracterizadas como certificadas o comerciales (art. 31). Se crea el Registro Nacional de Cultivares, bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Semillas; sólo estará permitido certificar y comercializar en el país a los cultivares inscritos en el mencionado Registro (art. 43). El título III tiene por objeto regular la protección de la propiedad de nuevos cultivares (art. 66).
Date of text
Notes
Que deroga el Decreto Ley Nº 15.173 del 13 de agosto de 1981 y 15.554 del 21 de mayo de 1984.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 24.735, 28 de febrero de 1997, págs. 1177A-1183A.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Repeals