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Ley Nº 16.858 - Declara de interés general el riego con destino agrario, sin perjuicio de otros usos legítimos.

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Type of law
Legislation
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Keywords

Abstract
La presente Ley, que consta de 8 capítulos y 31 artículos, declara de interés general el riego con destino agrario, sin perjuicio de los otros usos legítimos, ya que todo productor rural tiene el derecho de utilizar los recursos hídricos de los que pueda disponer legalmente para desarrollar su actividad sin degradar los recursos naturales ni perjudicar a terceros (art. 1º). La presente Ley dispone que el uso privativo de las aguas de dominio público con destino a riego podrá ser otorgado por el poder ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante concesión o permiso (art. 3º). Las concesiones podrán ser otorgadas cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) que exista agua disponible en cantidad y calidad; b) que el solicitante cuente con un plan de uso de suelos y aguas aprobado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; c) que el solicitante acredite ser titular de un derecho de propiedad, usufructo o goce de los suelos donde se asienten las obras hidráulicas (art. 4º). Además, los productores rurales, sean personas físicas o jurídicas, interesados en el uso de agua para riego podrán asociarse para obtener permisos, concesiones u otros derechos que les otorguen directa o indirectamente el uso del agua para riego (art. 12). Se crea una Comisión Honoraria Asesora en Riego para asesorar al poder ejecutivo en esta materia y para coordinar las acciones de los distintos organismos competentes (arts. 27 y 28). Asimismo, se crean las Juntas Regionales Asesoras de Riego (art. 29).
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 24.865, 11 de septiembre de 1997, págs. 944A-946A.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No