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Ley Nº 17.142 - Declara lo que se consideran aguas pluviales.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley declara por vía interpretativa, a los efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 14.859 de 1978 (Código de Aguas), que se consideran aguas pluviales las que acceden a la superficie de la tierra o a objetos apoyados en ella, provenientes directamente de la lluvia, granizo, aguanieve o nieve y los productos de la condensación de la humedad atmosférica. No merecen esta denominación las que, perdiendo su individualidad, se confunden con otras de distinto origen. Dispone que la construcción de obras para el aprovechamiento de aguas pluviales y subterráneas deberá ser sometida a aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, quien las autorizará y establecerá los volúmenes de aprovechamiento siempre que no perjudiquen a derechos de usos constituidos por terceros debidamente registrados, de conformidad con lo dispuesto en el Título II del Código de Aguas, ni a usos comunes.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implements