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Ley Nº 17.250 - Ley de relaciones de consumo. Defensa del consumidor.

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Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley, que consta de 52 artículos, tiene por objeto regular las relaciones de consumo, entendidas como el vínculo que se establece entre el proveedor que, a título oneroso, provee un producto o presta un servicio y quien lo adquiere o utiliza como destinatario final. Los productos alcanzados son cualquier bien corporal o incorporal, mueble o inmueble, y los servicio son cualquier actividad remunerada, suministrada en el mercado de consumo, con excepción de las que resultan de las relaciones laborales.
Los derechos básicos del consumidor son: A) La protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos causados por las prácticas en el suministro de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos; B) La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, la libertad de elegir y el tratamiento igualitario cuando contrate; C) La información suficiente, clara, veraz, en idioma español sin perjuicio que puedan emplearse además otros idiomas; D) La protección contra la publicidad engañosa, los métodos coercitivos o desleales en el suministro de productos y servicios y las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión; E) La asociación en organizaciones cuyo objeto específico sea la defensa del consumidor y ser representado por ellas; F) La efectiva prevención y resarcimiento de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales; G) El acceso a organismos judiciales y administrativos para la prevención y resarcimiento de daños mediante procedimientos ágiles y eficaces.
Los productos y servicios que puedan suponer suponer un riesgo para la salud o seguridad deberán comercializarse observando las normas o las formas establecidas o razonables. La Ley prohíbe la publicidad engañosa, entendida como cualquier modalidad de información o comunicación contenida en mensajes publicitarios que sea entera o parcialmente falsa, o de cualquier otro modo, incluso por omisión de datos esenciales, sea capaz de inducir a error al consumidor respecto a la naturaleza, cantidad, origen, precio, respecto de los productos y servicios. En caso de incumplimiento del proveedor, de cualquier obligación a su cargo, se faculta al consumidor, a su libre elección, a: A) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación siempre que ello fuera posible; B) Aceptar otro producto o servicio o la reparación por equivalente; y C) Resolver el contrato con derecho a la restitución de lo pagado. Otras materias reguladas incluyen la oferta de productos y servicios; las prácticas abusivas en la oferta y en los contratos de adhesión; la garantía contractual de productos y servicios; la publicidad; la responsabilidad por daños; etc.
La organización administrativa recae en el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Comercio. Se establecen además las competencias de la Dirección del Área de Defensa del Consumidor. Se estabelcen normas sobre las infracciones y sanciones.
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Diario Oficial Nº 25.583, 17 de agosto de 2000.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No