Ley Nº 18.308 - Normas sobre ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.
Country
Type of law
Legislation
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Date of latest amendment
Abstract
La presente ley establece el marco regulador general para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. En este sentido, se definen las competencias así como los instrumentos de planificación y participación en la materia y al mismo tiempo se regulan las herramientas para la ejecución de los planes correspondientes.
Más específicamente, el ordenamiento territorial es el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales. Los principios que rigen el ordenamiento territorial incluyen la equidad social y cohesión territorial; el fomento de la concertación entre el sector público, el privado y el social; la descentralización de la actividad de ordenamiento territorial y la promoción del desarrollo local y regional, poniendo en valor los recursos naturales, construidos y sociales presentes en el territorio; la promoción de la participación ciudadana; la tutela y valorización del patrimonio cultural, constituido por el conjunto de bienes en el territorio a los que se atribuyen valores de interés ambiental, científico, educativo, histórico, arqueológico, arquitectónico o turístico, referidos al medio natural y la diversidad biológica, unidades de paisaje, conjuntos urbanos y monumentos.
En lo que respecta a la categoría de suelo rural, la misma incluye las sub-categorías rural productivo y rural natural. Como regla general, Los suelos de categoría rural quedan, por definición, excluidos de todo proceso de urbanización, de fraccionamiento con propósito residencial y comprendidos en toda otra limitación que establezcan los instrumentos.
Dentro de las disposiciones sobre planificación para el desarrolo sostenible se contemplan normas sobre los derechos generales de la propiedad de suelo. Se introducen además principios en tema de coordinación entre las estrategias habitacionales y de suelo. En relación a los inmuebles urbanos, también se establecen normas sobre prescripción adquisitiva, expropriación, derecho de preferencia y derecho de superficie.
Más específicamente, el ordenamiento territorial es el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales. Los principios que rigen el ordenamiento territorial incluyen la equidad social y cohesión territorial; el fomento de la concertación entre el sector público, el privado y el social; la descentralización de la actividad de ordenamiento territorial y la promoción del desarrollo local y regional, poniendo en valor los recursos naturales, construidos y sociales presentes en el territorio; la promoción de la participación ciudadana; la tutela y valorización del patrimonio cultural, constituido por el conjunto de bienes en el territorio a los que se atribuyen valores de interés ambiental, científico, educativo, histórico, arqueológico, arquitectónico o turístico, referidos al medio natural y la diversidad biológica, unidades de paisaje, conjuntos urbanos y monumentos.
En lo que respecta a la categoría de suelo rural, la misma incluye las sub-categorías rural productivo y rural natural. Como regla general, Los suelos de categoría rural quedan, por definición, excluidos de todo proceso de urbanización, de fraccionamiento con propósito residencial y comprendidos en toda otra limitación que establezcan los instrumentos.
Dentro de las disposiciones sobre planificación para el desarrolo sostenible se contemplan normas sobre los derechos generales de la propiedad de suelo. Se introducen además principios en tema de coordinación entre las estrategias habitacionales y de suelo. En relación a los inmuebles urbanos, también se establecen normas sobre prescripción adquisitiva, expropriación, derecho de preferencia y derecho de superficie.
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No
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Diario Oficial Nº 27.515, 30 de junio de 2008, págs. 642-654.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by