Ley Nº 18.381 - Derecho de Acceso a la Información Pública.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley tiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública. Se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales. El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.
Se presume pública toda información producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley, con independencia del soporte en el que estén contenidas. Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados. Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros medios que el órgano de control determine, la información mínima establecida en la presente Ley.
Se crea la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), que tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1) Asesorar al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de la normativa constitucional, legal o reglamentaria vigente y de los instrumentos internacionales ratificados por la República referidos al acceso a la información pública; 2) Controlar la implementación de la presente Ley en los sujetos obligados; 3) Coordinar con autoridades nacionales la implementación de políticas; 4) Orientar y asesorar a los particulares respecto al derecho de acceso a la información pública; 5) Capacitar a los funcionarios de los sujetos que están obligados a brindar el acceso a la información; 6) Promover y coordinar con todos los sujetos obligados las políticas tendientes a facilitar el acceso informativo y la transparencia; 7) Ser órgano de consulta para todo lo relativo a la puesta en práctica de la presente Ley por parte de todos los sujetos obligados; 8) Promover campañas educativas y publicitarias donde se reafirme el derecho al acceso a la información como un derecho fundamental; 9) Realizar un informe de carácter anual relativo al estado de situación de este derecho al Poder Ejecutivo; 10) Denunciar ante las autoridades competentes cualquier conducta violatoria a la presente Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes.
Se presume pública toda información producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley, con independencia del soporte en el que estén contenidas. Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados. Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros medios que el órgano de control determine, la información mínima establecida en la presente Ley.
Se crea la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), que tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1) Asesorar al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de la normativa constitucional, legal o reglamentaria vigente y de los instrumentos internacionales ratificados por la República referidos al acceso a la información pública; 2) Controlar la implementación de la presente Ley en los sujetos obligados; 3) Coordinar con autoridades nacionales la implementación de políticas; 4) Orientar y asesorar a los particulares respecto al derecho de acceso a la información pública; 5) Capacitar a los funcionarios de los sujetos que están obligados a brindar el acceso a la información; 6) Promover y coordinar con todos los sujetos obligados las políticas tendientes a facilitar el acceso informativo y la transparencia; 7) Ser órgano de consulta para todo lo relativo a la puesta en práctica de la presente Ley por parte de todos los sujetos obligados; 8) Promover campañas educativas y publicitarias donde se reafirme el derecho al acceso a la información como un derecho fundamental; 9) Realizar un informe de carácter anual relativo al estado de situación de este derecho al Poder Ejecutivo; 10) Denunciar ante las autoridades competentes cualquier conducta violatoria a la presente Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 27.607, 7 de noviembre de 2008.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No