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Ley Nº 18.621 - Sistema Nacional de Emergencias.

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Type of law
Legislation
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Abstract
El objeto de esta ley es consagrar un Sistema Nacional de Emergencias, como un sistema público de carácter permanente, cuya finalidad es la protección de las personas, los bienes de significación y el medio ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desastre, mediante la coordinación conjunta del Estado con el adecuado uso de los recursos públicos y privados disponibles, para poder propiciar las condiciones para el desarrollo nacional sostenible. El funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias se concreta en el conjunto de acciones de los órganos estatales competentes dirigidas a la prevención de riesgos vinculados a desastres de origen natural o humano, previsibles o imprevisibles, periódicos o esporádicos; a la mitigación y atención de los fenómenos que acaezcan; y a las inmediatas tareas de rehabilitación y recuperación que resulten necesarias.
La Ley consta de los siguientes Capítulos: I) Disposiciones generales; II) De la organización del Sistema Nacional de Emergencias; III) De la activación operativa del Sistema Nacional de Emergencias frente a situaciones de emergencia o desastre; IV) De la financiación del Sistema Nacional de Emergencias. A nivel orgánico, el Sistema está integrado por el Poder Ejecutivo; la Dirección Nacional de Emergencias; la Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgo y Atención de Desastres; los Ministerios, entes autónomos y servicios descentralizados; y los Comités Departamentales de Emergencias. Se crea el Fondo Nacional para la Prevención y la Atención de Desastres (art. 24).
El Decreto enuncia los principios rectores del Sistema. El primero de todos es el de la protección de la vida, de los bienes de significación y del ambiente: toda persona tiene el derecho a la protección de su vida e integridad física, así como el derecho a su acervo cultural, sus medios de subsistencia y medio ambiente frente a la existencia de riesgos y eventualidad de desastres. Los demás principios incluyen: a) subordinación de los agentes del Sistema a las exigencias del interés general; b) responsabilidad compartida y diferenciada; c) descentralización de la gestión y subsidiariedad en las acciones; d) integralidad; e) planificación.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No