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Ley Nº 19.829 - Ley de gestión integral de residuos.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley tiene por objeto la protección del ambiente y la promoción de un modelo de desarrollo sostenible, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 17.283, mediante la prevención y reducción de los impactos negativos de la generación, el manejo y todas las etapas de gestión de los residuos y el reconocimiento de sus posibilidades de generar valor y empleo de calidad. En cuanto al ámbito de aplicación, se contemplan todos los residuos cualquiera sea su tipo y su origen, a excepción de los residuos radiactivos y de los residuos generados en la exploración o explotación minera, cuando puedan ser gestionados en el sitio en donde se desarrolla la actividad minera. Quedan comprendidos los residuos sólidos o semisólidos, así como aquéllos en fase líquida o gaseosa, que por sus características fisicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas tradicionales de tratamiento de vertidos o emisiones. A los efectos de la aplicación de la Ley, el artículo 5º introduce la clasificación de los residuos.
En materia de responsabilidad, el artículo 6º establece el siguiente deber general: el Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados, todo órgano del Estado y las personas de derecho público no estatal, así como las personas físicas o jurídicas privadas, deben minimizar la generación de residuos y gestionar los mismos de acuerdo con lo que se establece en la presente ley y en las reglamentaciones específicas que se dicten en la materia. A ello se añade el principio de la responsabilidad del generador: todo generador de residuos de cualquier tipo será responsable de la gestión de los mismos en todas las etapas, correspondiéndole la asunción de los costos para ello (art. 7).
El Capítulo II establece los principios que integran la política nacional de gestión de residuos, la cual forma parte de la política ambiental nacional. Entre dichos principios, cabe destacar los dos siguientes: a) las regulaciones y medidas en materia de residuos reflejarán una visión sistémica que considere las distintas variables tales como las ambientales, sociales, culturales, económicas y tecnológicas, asegurando la sostenibilidad económica, social y ambiental de las acciones que de ellas se deriven; b) la gestión de los residuos tenderá hacia un modelo integral, que contemple todo el ciclo de vida de los productos, incluidas aquéllas asociadas al diseño y al uso de los productos, de forma de evitar y minimizar la generación de residuos y facilitar la valorización de los que se generen.
Por otro lado, el Capítulo III de la Ley regula la planificación de la gestión integral de residuos. Los planes de gestión de residuos y las actuaciones públicas o privadas en la materia deben contemplar acciones tendientes a priorizar: a) la prevención, evitando o minimizando la generación de residuos y la aplicación de las mejores tecnologías disponibles en relación con el uso más eficiente de insumos y materias primas, incluyendo el agua y la energía; b) la valorización de los residuos para su reutilización o su reconversión en materia prima reciclada, así como para sustituir combustibles tradicionales para la generación de energía o para producir compost u otros productos, entre otros fines; c) la inclusión social de los clasificadores a través de los procesos de valorización de residuos.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No