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Ley Nº 19.848 – Ley de economía social y solidaria.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente ley tiene por objeto reconocer, promover y apoyar a la Economía Social y Solidaria, en sus diversas manifestaciones. La Economía Social y Solidaria está compuesta por el conjunto de entidades que en el ámbito privado desarrollan actividades económicas, sociales, culturales y ambientales, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4º, a saber: a) La persona debe ser el centro de la actividad económica y social, teniendo absoluta primacía frente al capital; b) las relaciones entre los integrantes de la iniciativa se sustentarán en la solidaridad, la cooperación, la reciprocidad y el control democrático, primando el interés común por sobre el individual; c) la gestión debe ser autónoma, democrática y participativa; d) debe existir un compromiso con la comunidad, la organización y desarrollo local y territorial, y con el cuidado del medio ambiente; e) en los casos en que la forma jurídica lo habilite, la distribución de excedentes se efectuará principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por los asociados y asociadas; f) promover la equidad de género y favorecer la inclusión social de personas con dificultades de inserción.
Entre las entidades expresión de este modelo de economía se contemplan, además de las cooperativas, las sociedades de fomento rural, así como emprendimientos y redes que favorezcan la soberanía alimentaria, la agroecología y la producción de alimentos orgánicos.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No