Ley Nº 19.874 - Crea el Fondo Solidario COVID-19.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley crea el Fondo Solidario COVID-19, destinado a atender en forma exclusiva las erogaciones provenientes de: 1) Toda actividad estatal destinada a la protección de la población frente a la emergencia sanitaria nacional; 2) Las erogaciones que deba atender el Ministerio de Salud Pública y demás prestadores públicos de la salud de manera directa o mediante ayudas y transferencias a los prestadores privados; 3) Las actividades de prevención, mitigación, atención y rehabilitación a cargo del Sistema Nacional de Emergencias, en el marco del estado de emergencia sanitaria declarado por el Poder Ejecutivo; 4) El pago de las prestaciones del Seguro por Enfermedad y del Seguro por Desempleo brindados por el Banco de Previsión Social, a causa de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (coronavirus) desde el 13 de marzo de 2020; 5) La caída en la recaudación del Banco de Previsión Social derivada de la reducción de actividad económica. La titularidad de dicho Fondo, así como su administración estará a cargo del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
Se crea un impuesto, de carácter mensual, denominado "Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19", que gravará, en su totalidad, las remuneraciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación de dependencia, quedando gravadas de acuerdo a la escala que se establece. Queda excluido del presente gravamen el sueldo anual complementario y, de corresponder, el salario vacacional.
Se crea un adicional al Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS), que gravará los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas, de acuerdo a la escala que se establece.
Se crea un impuesto, de carácter mensual, denominado "Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19", que gravará, en su totalidad, las remuneraciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación de dependencia, quedando gravadas de acuerdo a la escala que se establece. Queda excluido del presente gravamen el sueldo anual complementario y, de corresponder, el salario vacacional.
Se crea un adicional al Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS), que gravará los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas, de acuerdo a la escala que se establece.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No