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Ley Nº 20.166 - Fondo de Emergencia Hídrica.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
Se crea el Fondo de Emergencia Hídrica, destinado a atender en forma exclusiva: 1) las erogaciones que deba atender el Ministerio de Salud Pública y demás prestadores públicos de la salud de manera directa, el Ministerio de Desarrollo Social, la Administración Nacional de Educación Pública y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay como consecuencia directa de la emergencia hídrica; 2) el pago de las prestaciones brindadas por el Banco de Previsión Social y la caída en su recaudación como consecuencia directa de la emergencia hídrica; 3) toda actividad estatal destinada a la protección de la población frente a la emergencia hídrica.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No