Plan Nacional de Acción contra la Resistencia Antimicrobiana.
Country
Type of law
Policy
Abstract
El presente documento contiene el Plan Nacional de Acción contra la Resistencia Antimicrobiana (PRAM), que fue adoptado por la República Oriental de Uruguay en el marco del Plan Global de Acción para la contención de la Resistencia Antimicrobiana de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cuyo objetivo general es velar por la capacidad de tratar y prevenir enfermedades infecciosas con medicamentos eficaces y seguros que sean de calidad garantizada, se utilicen de forma responsable y sean accesibles a todas las personas que los necesiten. En línea con los objetivos del Plan Global, este Plan Nacional también adopta un enfoque basado en el concepto de “Una Salud”, término utilizado para describir un principio que reconoce que la salud humana y animal en particular, están interconectados.
En este contexto, el objetivo general del PRAM es reducir el riesgo de selección y diseminación de microorganismos resistentes a los antimicrobianos utilizados en el tratamiento de las infecciones en humanos. El PRAM consta de cuatro componentes, a saber: 1) Generación de conocimiento y evidencia sobre la RAM; 2) Concientización; 3) Control y prevención de IAAS (Infección asociada a la atención de salud); 4) Consumo de ATM (antimicrobianos).
Dentro del componente 1 se definen intervenciones estratégicas para desarrollar un sistema de vigilancia integrada de la resistencia antimicrobiana (RAM). Entre ellas se contemplan: la identificación de microorganismos y resistencias prioritarias para el país; la incorporación de la monitorización de la resistencia ATM, generando reportes orientados a contribuir a las medidas de prevención y control; el establecimiento de un sistema nacional de vigilancia (Red de Laboratorios) de la resistencia a antimicrobianos, estandarizado y coordinado, que proporcione información actualizada y representativa de los agentes infecciosos más relevantes; la generación de un sistema de vigilancia integrada con salud animal (concepto “Una Salud”); la participación en redes internacionales de vigilancia de RAM. En lo que refiere al sistema de vigilancia integrada con salud animal, se prevé la creación de grupo de trabajo técnico que permita el desarrollo de un sistema de vigilancia nacional entre la salud humana y animal, además de la definición de los microorganismos de interés epidemiológico que requieran vigilancia.
En este contexto, el objetivo general del PRAM es reducir el riesgo de selección y diseminación de microorganismos resistentes a los antimicrobianos utilizados en el tratamiento de las infecciones en humanos. El PRAM consta de cuatro componentes, a saber: 1) Generación de conocimiento y evidencia sobre la RAM; 2) Concientización; 3) Control y prevención de IAAS (Infección asociada a la atención de salud); 4) Consumo de ATM (antimicrobianos).
Dentro del componente 1 se definen intervenciones estratégicas para desarrollar un sistema de vigilancia integrada de la resistencia antimicrobiana (RAM). Entre ellas se contemplan: la identificación de microorganismos y resistencias prioritarias para el país; la incorporación de la monitorización de la resistencia ATM, generando reportes orientados a contribuir a las medidas de prevención y control; el establecimiento de un sistema nacional de vigilancia (Red de Laboratorios) de la resistencia a antimicrobianos, estandarizado y coordinado, que proporcione información actualizada y representativa de los agentes infecciosos más relevantes; la generación de un sistema de vigilancia integrada con salud animal (concepto “Una Salud”); la participación en redes internacionales de vigilancia de RAM. En lo que refiere al sistema de vigilancia integrada con salud animal, se prevé la creación de grupo de trabajo técnico que permita el desarrollo de un sistema de vigilancia nacional entre la salud humana y animal, además de la definición de los microorganismos de interés epidemiológico que requieran vigilancia.
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Date of text
Repealed
No
Publication reference
Ministerio de Salud Pública.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No