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Resolución Nº 333/2022 – Apruébase el Reglamento General de Pesca Artesanal.

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Type of law
Regulation
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Abstract
La presente Resolución aprueba el Reglamento General de Pesca Artesanal, el cual sistematiza, simplifica y actualiza el marco jurídico de la pesca artesanal en Uruguay, a fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen en el territorio nacional y en las aguas, tanto continentales como marítimas. El Reglamento consta de 68 artículos organizados en tres títulos: I. Medidas de ordenamiento para la pesca artesanal; II. Régimen de infracciones y sanciones; y III. Derogaciones.
Mediante los artículos 1-16 se crean y delimitan diversas zonas de pesca, a las que deberán hacer referencia los permisos de pesca para pescadores artesanales y pescadores desde tierra. Los artículos 18-31 fijan normas generales de ordenamiento para la pesca artesanal, mientras que los artículos 35-65 fija normas de ordenamiento específicas para las distintas zonas de pesca.
Se establece un cese de otorgamiento de nuevos permisos de pesca artesanal indefinidamente en todas las zonas dado el grado de esfuerzo de pesca y la situación actual de los recursos, salvo en las zonas A, J y L previstas en éste Reglamento. Queda prohibida la pesca mediante las siguientes modalidades: a) empleo de redes de deriva; b) uso de explosivos; c) sustancias tóxicas; d) trasmallos (redes de enmalle de dos o tres paños superpuestos); e) sistema de apaleo para incrementar las capturas con redes de enmalle; f) redes de playa, salvo autorización expresa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Queda prohibid la pesca con redes de enmalle en todos los ríos y arroyos del territorio nacional, con las excepciones señaladas en el artículo 20, y se restringe la pesca con red de enmalle y palangre en los lugares señalados los artículos 21-24. Los pescadores artesanales únicamente podrán calar o extender a través de un curso fluvial permitido, redes de enmalle cuyas longitudes sean inferiores a 1/3 del ancho de dicho cauce. La pesca deportiva en todo el territorio nacional sólo podrá efectuarse con líneas de mano en sus diversas formas, calderín, mediomundo, y arpón, sea desde tierra o por medio de embarcaciones idóneas, según lo señalado en el artículo 26. Queda prohibida la pesca bajo cualquier modalidad, en todas las represas del territorio nacional hasta 1 kilómetro aguas abajo de las mismas, con ciertas excepciones referidas a la pesca deportiva.
La pesca deportiva en todo el territorio nacional sólo podrá efectuarse con líneas de mano en sus diversas formas, calderín, mediomundo, y arpón, sea desde tierra o por medio de embarcaciones idóneas, según lo señalado en el artículo 26. Queda prohibida la pesca bajo cualquier modalidad, en todas las represas del territorio nacional hasta 1 kilómetro aguas abajo de las mismas, con ciertas excepciones referidas a la pesca deportiva.
El artículo 29 fija una veda para la pesca comercial de las especies y en los lugares que señala, la que se extenderá entre el 1º de noviembre de cada año y el 31 de enero del año siguiente. También establece una prohibición de pesca de diversas especies de peces de agua dulce y del Caracol marino gigante (Adelomelon beckii). Asimismo, establece las tallas mínimas de desembarque y de comercialización para especies de peces marinos y de agua dulce, y para especies de moluscos y crustáceos. Toda embarcación de pesca artesanal deberá tener claramente visible el nombre, la matrícula y el número de permiso de pesca y estar el casco completamente pintado de color naranja.
Las normas específicas a zonas de pesca particulares se refieren, entre otras cosas, a las medidas de las redes de enmalle permitidas; horarios de pesca permitidos; el establecimiento de reservas para la pesca deportiva y zonas protegidas de "esfuerzo restringido"; reglas especiales de artes de pesca; períodos de veda; asignación de cuotas para especies específicas; etc. Las infracciones al presente reglamento, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X y artículo 52 de la Ley N° 19.175.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No