Se exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la enajenación, durante la vigencia de la declaración de emergencia hídrica.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
Esta Ley exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las enajenaciones de aguas minerales y sodas, hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica. Se establece un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones referidas en el inciso anterior. A estos efectos, se entenderá por agua mineral el agua de origen profundo o endógeno gasificada o no, embotellada convenientemente para consumo familiar y que responde a los máximos exigidos por el Código Bromatológico. Asimismo, se entenderá por soda el agua potable gasificada mediante anhídrido carbónico, mineralizada y alcalinizada artificialmente o no.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No