Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional al Acuerdo de París.
Country
Type of law
Policy
Abstract
El presente documento contiene la Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional al Acuerdo de París (CDN2) de Uruguay al año 2030, la cual ha sido elaborada en el marco del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad, compartiendo el objetivo y enfoque de la Política Nacional de Cambio Climático (PNCC), y sirviendo como instrumento para su implementación.
Con relación al componente de adaptación de la CDN2, la Segunda Comunicación de Adaptación (ComAd2), ha definido objetivos generales y objetivos específicos para cada área de adaptación. Los objetivos generales son: a) Fortalecer los sistemas de información para la toma de decisiones, generando, incorporando y mejorando la información, con validación técnica y científica, vinculada a las consecuencias del cambio climático y la implementación de acciones de adaptación; b) Reducir los impactos del cambio climático en los sistemas socio ecológicos; disminuyendo las pérdidas y los daños en las diversas áreas y sectores productivos, mediante la implementación de acciones de adaptación al cambio climático; y c) Fortalecer las alianzas para la gobernanza climática, los instrumentos normativos, de planificación y técnicos, con el enfoque transversal de cambio climático, especialmente el de adaptación. Los objetivos específicos de adaptación y las respectivas medidas se establecen para los siguientes sectores: Salud; Ciudades, Infraestructuras y Ordenamiento Territorial; Biodiversidad y Ecosistemas; Zona Costera; Recursos Hídricos; Agropecuario; Energía; y Turismo.
En cuanto a su contribución en materia de emisiones de GEI, al igual que en la CDN1 Uruguay presenta objetivos globales para mitigar el cambio climático al año 2030 para los tres gases, CO2, CH4 y N2O y suma un objetivo para los hidro fluoro carbonos (HFC) que no habían sido considerados en los objetivos de la CDN1. Se presentan también, como en la CDN1, objetivos específicos en relación a la producción de carne vacuna, en términos de intensidad de emisiones por unidad de producto (Gg de carne vacuna en peso vivo). Se establecen medidas incondicionales de mitigación para los siguientes sectores: Sector Energético (incluido el Transporte); Sector Procesos Industriales y Uso de Productos – Industria Mineral; Sector Procesos Industriales y Uso de Productos – Uso de productos que agotan la capa de ozono; Sector Agricultura – Producción de carne vacuna; Sector Agricultura – Otras actividades; Sector Uso de la Tierra y Silvicultura; Sector Desechos – Residuos sólidos. Se establecen medidas condicionales de mitigación para los siguientes sectores: Sector Energético (incluido el Transporte); Sector Procesos Industriales y Uso de Productos - Industria Mineral; Sector Procesos Industriales y Uso de Productos – Uso de productos que agotan la capa de ozono; Sector Agricultura – Producción de carne vacuna; Sector Agricultura – Otras actividades; Sector Uso de la Tierra y Silvicultura; Sector Desechos – Residuos sólidos; Sector Desechos – Aguas residuales industriales. Se establecen ademas 21 medidas transversales que contribuyen a un desarrollo resiliente al clima, fortalecimiento de capacidades y generación de conocimiento.
Con relación al componente de adaptación de la CDN2, la Segunda Comunicación de Adaptación (ComAd2), ha definido objetivos generales y objetivos específicos para cada área de adaptación. Los objetivos generales son: a) Fortalecer los sistemas de información para la toma de decisiones, generando, incorporando y mejorando la información, con validación técnica y científica, vinculada a las consecuencias del cambio climático y la implementación de acciones de adaptación; b) Reducir los impactos del cambio climático en los sistemas socio ecológicos; disminuyendo las pérdidas y los daños en las diversas áreas y sectores productivos, mediante la implementación de acciones de adaptación al cambio climático; y c) Fortalecer las alianzas para la gobernanza climática, los instrumentos normativos, de planificación y técnicos, con el enfoque transversal de cambio climático, especialmente el de adaptación. Los objetivos específicos de adaptación y las respectivas medidas se establecen para los siguientes sectores: Salud; Ciudades, Infraestructuras y Ordenamiento Territorial; Biodiversidad y Ecosistemas; Zona Costera; Recursos Hídricos; Agropecuario; Energía; y Turismo.
En cuanto a su contribución en materia de emisiones de GEI, al igual que en la CDN1 Uruguay presenta objetivos globales para mitigar el cambio climático al año 2030 para los tres gases, CO2, CH4 y N2O y suma un objetivo para los hidro fluoro carbonos (HFC) que no habían sido considerados en los objetivos de la CDN1. Se presentan también, como en la CDN1, objetivos específicos en relación a la producción de carne vacuna, en términos de intensidad de emisiones por unidad de producto (Gg de carne vacuna en peso vivo). Se establecen medidas incondicionales de mitigación para los siguientes sectores: Sector Energético (incluido el Transporte); Sector Procesos Industriales y Uso de Productos – Industria Mineral; Sector Procesos Industriales y Uso de Productos – Uso de productos que agotan la capa de ozono; Sector Agricultura – Producción de carne vacuna; Sector Agricultura – Otras actividades; Sector Uso de la Tierra y Silvicultura; Sector Desechos – Residuos sólidos. Se establecen medidas condicionales de mitigación para los siguientes sectores: Sector Energético (incluido el Transporte); Sector Procesos Industriales y Uso de Productos - Industria Mineral; Sector Procesos Industriales y Uso de Productos – Uso de productos que agotan la capa de ozono; Sector Agricultura – Producción de carne vacuna; Sector Agricultura – Otras actividades; Sector Uso de la Tierra y Silvicultura; Sector Desechos – Residuos sólidos; Sector Desechos – Aguas residuales industriales. Se establecen ademas 21 medidas transversales que contribuyen a un desarrollo resiliente al clima, fortalecimiento de capacidades y generación de conocimiento.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No