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Decreta La Ley Orgánica de la Megareserva de Agua Dulce y Biodiversidad del sur del Orinoco y la Amazonia.

Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley cuenta con una estructura de 24 artículos y 5 Títulos con sus respectivos Capítulos. El propósito fundamental de la ley es desarrollar una política transgeneracional y los instrumentos necesarios que garanticen a perpetuidad la integridad ambiental y la base de recursos del país, incluyendo la biodiversidad, el agua dulce y el potencial hidroeléctrico, los cuales vienen siendo amenazados por actividades extractivistas como la minería en todas sus formas. Se protegen los bienes naturales insustituibles para la vida y el desarrollo sustentable, en espacios vitales para la existencia de la Republica.
La ley, tiene entre sus objetivos que el país pueda disponer y mantener sus mayores reservas futuras de agua dulce, aptas para el consumo humano, para la generación de energía eléctrica limpia no contaminante, la conservación de los ecosistemas, especies y recursos genéticos, todos ellos esenciales para la reconstrucción del país para el cumplimiento del Programa Agenda 21 de la Cumbre de la Tierra del año 1992, de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (2030) y del Acuerdo de París sobre Cambio Climático. Esta Ley tiene por objeto la protección transgeneracional de las reservas insustituibles de agua dulce, biodiversidad y energía limpia, ubicadas al sur del río Orinoco, estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
Se crea la “Megareserva de Agua Dulce y Biodiversidad del Sur del Orinoco y la Amazonia” que está conformada por todas las áreas protegidas o áreas bajo régimen de administración especial, decretadas por el Estado. La protección en esta Ley se traduce en la creación de un “Gran Corredor Ecológico” en el sur de Venezuela. Se reconoce los derechos ambientales originarios de los pueblos y comunidades indígenas. Se crea un Fondo Ambiental Intergubernamental para las poblaciones indígenas y locales que tradicionalmente han vivido en las áreas protegidas. Se explica el marco de la política de turismo sustentable, la importancia de la educación ambiental y turística intercultural y bilingüe. Se establece el Plan Rector de la Cuenca del Caroní. Se crea el Consejo de Salvaguarda de la Megareserva de Agua Dulce del Sur del río Orinoco. Se crea un comité de defensa de voluntarios ambientales. Se prohíbe el uso de mercurio y de cianuro en cualquier proceso, dentro de la Megareserva.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No