Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
Type of law
Legislation
Abstract
Este Decreto de Reforma con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que consta de 195 artículos divididos en nueve Títulos, disciplina el sector aduanero nacional. La política comercial, así como los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, se regirán por las disposiciones de este Decreto y su Reglamento, así como por las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República, en las obligaciones comunitarias y en otros instrumentos jurídicos vigentes, relacionados con la materia. La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.
La organización, el funcionamiento, el control y el régimen del servicio aduanero competen al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, al ministro del poder popular con competencia en materia de finanzas y al Jefe de la Administración Aduanera. Corresponden al Presidente o Presidenta de la República todas las competencias relativas al sector aduanero, entre las cuales: Aprobar las políticas y estrategias, generales y sectoriales, en materia de comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones, así como designar a los organismos ejecutores; Crear y eliminar aduanas, otorgarles carácter de principales o subalternas; Aprobar el Arancel de Aduanas; Crear Zonas, Puertos o Almacenes libres o francos; Regular los almacenes aduaneros (in bond); Fijar las tasas y determinar las cantidades que deban pagar los usuarios; Aumentar, rebajar o suprimir, los gravámenes comerciales de las mercancías originarias, procedentes o destinadas a determinado país, países o personas; etc.
La organización, el funcionamiento, el control y el régimen del servicio aduanero competen al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, al ministro del poder popular con competencia en materia de finanzas y al Jefe de la Administración Aduanera. Corresponden al Presidente o Presidenta de la República todas las competencias relativas al sector aduanero, entre las cuales: Aprobar las políticas y estrategias, generales y sectoriales, en materia de comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones, así como designar a los organismos ejecutores; Crear y eliminar aduanas, otorgarles carácter de principales o subalternas; Aprobar el Arancel de Aduanas; Crear Zonas, Puertos o Almacenes libres o francos; Regular los almacenes aduaneros (in bond); Fijar las tasas y determinar las cantidades que deban pagar los usuarios; Aumentar, rebajar o suprimir, los gravámenes comerciales de las mercancías originarias, procedentes o destinadas a determinado país, países o personas; etc.
Attached files
Date of text
Entry into force notes
El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, entrará en vigencia cumplido el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Repealed
No
Source language
English
Legislation Amendment
No