Decreto N° 2.386, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas.
Type of law
Regulation
Abstract
Este Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura organizativa dei Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, así como establecer la distribución de las competencias y las funciones de las dependencias o unidades administrativas que lo integran. La suprema dirección dei Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas y la rectoría de las materias de su competencia corresponden al Ministro o a la Ministra, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros o de las Viceministras y de los órganos de apoyo ministerial. La conformación del Despacho del Ministro o de la Ministra está compuesta por las siguientes Direcciones Generales: Territorio y Ambiente; Diversidad Biológica; Patrimonio Forestal; Fiscalización y Control de Impactos Ambientales; Formación para el Ecosocialismo; Manejo de Embalses y Agua Potable; Saneamiento y Control de Inundaciones; Planificación del Manejo Integral de los Desechos y Residuos; Gestión de la Calidad Ambiental.
Corresponde al Despacho del Viceministro o Desarrollar, implementar y supervisar los lineamientos, políticas y planes en materia de agua potable y saneamiento; 2. Proponer, desarrollar, implementar y supervisar instrumentos de planificación estratégica para la conservación, protección y manejo integral de las cuencas hidrográficas nacionales y transfronterizas; 3. Desarrollar, implementar y supervisar los lineamientos para operación y mantenimiento de obras de captación, tratamiento y distribución de agua potable, de aguas servidas, de saneamiento ambiental y de embalses; 4. Desarrollar, implementar y supervisar las alianzas estratégicas nacionales e internacionales en materia de agua; 5. Generar políticas, orientar y evaluar la gestión de las empresas o unidades prestadoras de servicios hidrológicos regionales y nacionales; 6. Consolidar información y producir estadística de ejecución de las obras de su incumbencia; etc.
Corresponde al Despacho del Viceministro o Desarrollar, implementar y supervisar los lineamientos, políticas y planes en materia de agua potable y saneamiento; 2. Proponer, desarrollar, implementar y supervisar instrumentos de planificación estratégica para la conservación, protección y manejo integral de las cuencas hidrográficas nacionales y transfronterizas; 3. Desarrollar, implementar y supervisar los lineamientos para operación y mantenimiento de obras de captación, tratamiento y distribución de agua potable, de aguas servidas, de saneamiento ambiental y de embalses; 4. Desarrollar, implementar y supervisar las alianzas estratégicas nacionales e internacionales en materia de agua; 5. Generar políticas, orientar y evaluar la gestión de las empresas o unidades prestadoras de servicios hidrológicos regionales y nacionales; 6. Consolidar información y producir estadística de ejecución de las obras de su incumbencia; etc.
Attached files
Date of text
Entry into force notes
El presente Reglamento Orgánico entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No