Decreto N° 276, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales.
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales por las cuales se regirá la administración y manejo de los parques nacionales y monumentos naturales, en cuanto a la asignación de los usos permitidos; la regulación de las actividades y las modalidades de administración propiamente dicha, para asegurar que tales espacios territoriales permitan el disfrute del pueblo venezolano, respetando los principios de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Los planes de ordenación territorial de cada parque nacional o monumento natural, así como de los correspondientes reglamentos de uso, son los instrumentos fundamentales para su administración y manejo y en ellos se desarrollarán los usos legalmente permitidos, es decir, turismo, investigaciones científicas, recreación, solaz y educación al público, enmarcados dentro de las normas generales contenidas en este Reglamento.
A los fines de su administración y manejo, los parques nacionales y monumentos naturales se dividirán en zonas, de acuerdo a las condiciones y características que más adelante se señalan. Las actividades que podrán desarrollarse dentro de un parque nacional o monumento natural, están sometidas al régimen de aprobaciones y autorizaciones establecido en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Dichas aprobaciones o autorizaciones serán otorgadas por el Instituto Nacional de Parques conforme a lo previsto en este Reglamento y en los planes de ordenación y reglamento de uso correspondiente. Los planes de ordenación y manejo de los parques nacionales y monumentos naturales son el instrumento fundamental para la gestión y la conservación de los mismos y contendrán, en general las directrices, lineamientos y políticas para la administración del área, modalidades de manejo, asignación de usos y actividades permitidos con sujeción a lo establecido en este Reglamento.
A los fines de su administración y manejo, los parques nacionales y monumentos naturales se dividirán en zonas, de acuerdo a las condiciones y características que más adelante se señalan. Las actividades que podrán desarrollarse dentro de un parque nacional o monumento natural, están sometidas al régimen de aprobaciones y autorizaciones establecido en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Dichas aprobaciones o autorizaciones serán otorgadas por el Instituto Nacional de Parques conforme a lo previsto en este Reglamento y en los planes de ordenación y reglamento de uso correspondiente. Los planes de ordenación y manejo de los parques nacionales y monumentos naturales son el instrumento fundamental para la gestión y la conservación de los mismos y contendrán, en general las directrices, lineamientos y políticas para la administración del área, modalidades de manejo, asignación de usos y actividades permitidos con sujeción a lo establecido en este Reglamento.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.106 Extraordinario, 9 de junio de 1989.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No