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Decreto N° 3.858 - Mediante el cual se reserva al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, el ejercicio directo de las actividades de exploración y explotación del mineral de Feldespato y demás minerales asociados a éste.

Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto establece que el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, reserva el ejercicio directo de las actividades de exploración y explotación del mineral de Feldespato y demás minerales asociados a éste, que se encuentren en el área denominada: Palo Grande; ubicada en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy. En el ejercicio del derecho de exploración y explotación del mineral de Feldespato y demás minerales asociados a este, se designa a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), empresa exclusiva propiedad de la República, para el ejercicio de las actividades requeridas a los fines de llevar a cabo dicha exploración y explotación, con arreglo al principio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio, en los términos técnicos y económicos más convenientes para su racional explotación. El otorgamiento a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), será por un período de veinte años (20) contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Date of text
Entry into force notes
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 41.643, 29 de mayo de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No