Decreto N° 4.133 - Declara a los grupos raciales bovinos autóctonos conocidos con las denominaciones “Criollo Limonero” y “Mosaico Perijanero”, como “Raza Criollo Limonero” y “Raza Mosaico Perijanero”, respectivamente.
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto declara a los grupos raciales bovinos autóctonos conocidos con las denominaciones “Criollo Limonero” y “Mosaico Perijanero”, como “Raza Criollo Limonero” y “Raza Mosaico Perijanero” respectivamente. Asimismo, se declara al grupo racial caballar autóctono conocido con la denominación “Caballo Criollo”, como “Raza Caballo Criollo Venezolano” como patrimonio genético de la República Bolivariana de Venezuela. En todos los casos a los individuos de ambas especies se les considerará patrimonio genético de la República Bolivariana de Venezuela. El Ejecutivo Nacional con la finalidad de contribuir al cumplimiento de tal fin tiene como Objetivos los siguientes: Responder a la necesidad de establecer estudios serios y amplios sobre las razas objeto de este Decreto, con fines de establecerlos como razas bovinas y equinas reconocidas; Ampliar el conocimiento sobre las razas en sus criadores y en la sociedad venezolana en general; Organizar y orientar las actividades de Investigación y Extensión sobre las razas objeto de este Decreto. Para cumplir sus objetivos el Ejecutivo Nacional en relación con el estudio y la conservación de las razas objeto de este Decreto atenderá actividades de Investigación, Extensión, Docencia, Ecológicas, Políticas y Culturales relacionadas con ellas.
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Date of text
Entry into force notes
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.827, 26 de febrero de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No