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Decreto N° 657 - Bocio Endemico: Se faculta al poder ejecutivo para prohibir la venta de sal comun en los departamentos donde se constate el desarrollo de la enfermedad, con la finalidad de imponer el uso de la sal yodada para la dieta humana.

Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente ley establece que se proceda a implantar a partir del 1 de enero de 1967, el sistema de yodización de la sal destinada al consumo humano y veterinario, en escala nacional y progresiva, de acuerdo con los requerimientos sanitarios para la erradicación de la endemia bociosa. Además se provee lo conducente para garantizar el mercado de sal no yodada, en laa áreas de aplicación del sistema sanitario de yodización, a los fines de cubrir la demanda por razones terapéuticas o para usos industrlales no relacionados al consumo humano o veterinario.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No