Decreto Nº 1.438, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras.
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto establecer los principios, políticas y procedimientos que regulan al inversionista y las inversiones extranjeras productivas de bienes y servicios en cualquiera de sus categorías, a los fines de alcanzar el desarrollo armónico y sustentable de la Nación, promoviendo un aporte productivo y diverso de origen extranjero que contribuya a desarrollar las potencialidades productivas existentes en el país, de conformidad con la Constitución a los fines de consolidar un marco que promueva, favorezca y otorgue previsible a la inversión. El presente Decreto se fundamenta en los principios de soberanía, independencia, solidaridad, honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia, cooperación, complementariedad económica y productiva.
Son sujetos de la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras, los siguientes: l. Empresas extranjeras regidas o no por Convenios y Tratados Internacionales con fines económicos y productivos que realicen inversiones en el territorio nacional; 2. Empresas Gran Nacionales, cuyos objetivos y funcionamiento están sujetos a un plan estratégico de dos o más Estados, que garanticen el protagonismo del poder popular ejecutando inversiones de interés mutuo a través de empresas públicas, mixtas, formas cooperativas y proyectos de administración conjunta, fortaleciendo la solidaridad entre los pueblos y potenciando su desarrollo productivo; 3. Empresas nacionales privadas, públicas y mixtas fines económicos y productivos receptoras de Inversión Extranjera, previstas en el ordenamiento jurídico de la República; 4. Personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el extranjero, que realicen inversiones extranjeras en el territorio nacional; 5. Personas naturales extranjeras residentes en el país que realicen inversiones extranjeras.
Son sujetos de la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras, los siguientes: l. Empresas extranjeras regidas o no por Convenios y Tratados Internacionales con fines económicos y productivos que realicen inversiones en el territorio nacional; 2. Empresas Gran Nacionales, cuyos objetivos y funcionamiento están sujetos a un plan estratégico de dos o más Estados, que garanticen el protagonismo del poder popular ejecutando inversiones de interés mutuo a través de empresas públicas, mixtas, formas cooperativas y proyectos de administración conjunta, fortaleciendo la solidaridad entre los pueblos y potenciando su desarrollo productivo; 3. Empresas nacionales privadas, públicas y mixtas fines económicos y productivos receptoras de Inversión Extranjera, previstas en el ordenamiento jurídico de la República; 4. Personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el extranjero, que realicen inversiones extranjeras en el territorio nacional; 5. Personas naturales extranjeras residentes en el país que realicen inversiones extranjeras.
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Date of text
Entry into force notes
El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No