Decreto Nº 1.567 - Crea el Programa Nacional de Piscicultura.
Type of law
Regulation
Abstract
El Decreto consta de 7 artículos. El Programa Nacional de Piscicultura, comprenderá las siguientes áreas: a) investigación; b) adiestramiento de personal técnico; c) extensión y divulgación; y d) siembra de peces (art. 1º). El programa estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Cría; se prevé la creación de una empresa nacional de piscicultura a fin de que lleve a cabo los objetivos del programa (arts. 2º y 7º). Los objetivos fundamentales del programa son: 1) aprovechar eficientemente la capacidad piscícola de embalses, lagunas y otros cuerpos de aguas territoriales; 2) dotar a todos los asentamientos campesinos de embalses o lagunas, y utilizarlas para la actividad piscícola; 3) crear una fuente estable de empleo; y 4) suministrar en forma abundante y a bajo costo un importante renglón alimenticio (art. 3º). Los organismos de la Administración Pública que tengan a su cargo la construcción o custodia de embalses y lagunas, deberán colaborar efectivamente con el desarrollo del programa de siembra de peces (art. 5º). El programa estará dotado de los fondos que al efecto destinen los Ministerios de Agricultura y de Obras Públicas, y a través del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario y del Fondo de Crédito Agropecuario (art. 6º).
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 30.981, 14 de mayo de 1976, pág. 233.175.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No