Decreto Nº 2.387 mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
Type of law
Regulation
Abstract
Este Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, así como establecer la distribución de las competencias y las funciones de las dependencias o unidades administrativas que lo integran. El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras estará conformado por el Despacho de Agricultura Productiva, el Despacho para los Desarrollos del Poder Popular y Agrario del Campo Venezolano y el Despacho de Tierras; así como las direcciones, oficinas y demás unidades o dependencias administrativas necesarias que se establezcan en este Reglamento Orgánico y en su respectivo Reglamento Interno. El Ministerio está compuesto por las siguientes Direcciones: Producción Pecuaria; Producción Vegetal; Investigación y Desarrollo Productivo; Agroindustria;
Corresponde al Despacho de Agricultura Productiva: l. Proponer las políticas públicas en materia de desarrollo, producción agrícola vegetal, pecuaria y agroindustrial; 2. Proponer las políticas públicas en materia de determinación de costos de producción, comercialización, investigación e innovación, desarrollo rural; 3. Efectuar la supervisión, seguimiento y evaluación del plan integral de desarrollo del sector; 4. Proponer políticas para el control y seguimiento de los sistemas de riego y servicios que contribuyan al desarrollo rural; 5. Efectuar seguimiento a los acuerdos suscritos y ratificados sobre la producción agrícola; 6. Efectuar la evaluación de la producción vegetal, animal; 7. Realizar políticas agrícolas y planes de trabajo del Ministerio; 8. Coordinar la aplicación de las políticas para la autorización, inspección y control de los frigoríficos y mataderos industriales; 9. Efectuar seguimiento de programas que contribuyan a garantizar la seguridad y soberanía alimentaria; 10. Participar en la formulación de políticas públicas para producción y utilización de fertilizantes, medicamentos de uso pecuario; 11. Analizar los modelos de sistemas de producción sustentables; 13. Implementar mecanismos que permitan planificación centralizada para el desarrollo de las cadenas agroproductivas; etc.
Corresponde al Despacho de Agricultura Productiva: l. Proponer las políticas públicas en materia de desarrollo, producción agrícola vegetal, pecuaria y agroindustrial; 2. Proponer las políticas públicas en materia de determinación de costos de producción, comercialización, investigación e innovación, desarrollo rural; 3. Efectuar la supervisión, seguimiento y evaluación del plan integral de desarrollo del sector; 4. Proponer políticas para el control y seguimiento de los sistemas de riego y servicios que contribuyan al desarrollo rural; 5. Efectuar seguimiento a los acuerdos suscritos y ratificados sobre la producción agrícola; 6. Efectuar la evaluación de la producción vegetal, animal; 7. Realizar políticas agrícolas y planes de trabajo del Ministerio; 8. Coordinar la aplicación de las políticas para la autorización, inspección y control de los frigoríficos y mataderos industriales; 9. Efectuar seguimiento de programas que contribuyan a garantizar la seguridad y soberanía alimentaria; 10. Participar en la formulación de políticas públicas para producción y utilización de fertilizantes, medicamentos de uso pecuario; 11. Analizar los modelos de sistemas de producción sustentables; 13. Implementar mecanismos que permitan planificación centralizada para el desarrollo de las cadenas agroproductivas; etc.
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Date of text
Entry into force notes
El presente Reglamento Orgánico entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No